¿No presentó su declaración de impuestos?

NSN.-Si por alguna razón usted no ha presentado su declaración de impuestos federales sobre el ingreso para este año o para años anteriores, en la fecha límite del pasado martes 17 de abril y no pidió extensión de seis meses puede hacerlo siguiendo algunos consejos, señala, Joe Muñoz, portavoz del IRS.

Si no está seguro, tiene la obligación de presentar una declaración consulte la Publicación 17(SP), El Impuesto Federal sobre los Ingresos, disponible en español, o si no puede pagar la cantidad total de impuestos que adeuda según la declaración, el IRS podría ayudarlo haciendo un plan de pagos.

Si no presentó su declaración para la fecha de vencimiento (incluyendo prórrogas), usted podría estar sujeto a la multa por no presentar, a menos que tenga una causa razonable por no haberla presentado a tiempo.

Si no pagó los impuestos en su totalidad para la fecha de vencimiento de la declaración (sin incluir prórrogas), también podría estar sujeto a la multa por no pagar, a menos que tenga una causa razonable por no haberlos pagado de forma puntual, o que el IRS le haya aprobado la solicitud para una prórroga para pagar el impuesto adeudado debido a un caso de daño indebido (consulte el Formulario 1127).

Además, se le cobran intereses sobre los impuestos no pagados para la fecha de vencimiento, aunque tenga una prórroga para presentar, también se le cobrarán intereses sobre las multas.

No hay multa por no presentar si le corresponde un reembolso, pero si espera para presentar una declaración de impuestos o reclamar un reembolso, se arriesga perder el reembolso por completo, en la mayoría de casos, para que se permita un reembolso, la declaración original reclamando el reembolso tendría que haberse presentado dentro de un período de 3 años a partir de la fecha de vencimiento de la declaración.

Luego de que vence el período de los tres años, el estatuto que rige sobre los reembolsos impide que se emita un cheque de reembolso ni que se aplique cualquier crédito, incluyendo los pagos en exceso de los impuestos estimados o los impuestos retenidos, a otros años en que se ha pagado menos de lo debido.

Por otro lado, la ley de prescripción para que el IRS imponga y cobre todo saldo pendiente de pago no comienza hasta que se presente.

Para recibir respuestas a sus preguntas tributarias, información sobre planes de pago o si tiene otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web del IRS en español, o llame a la Línea de Ayuda Tributaria del IRS al 1-800-829-1040.